Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 ene 2018
1. Corresponde al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad proponer el modelo de un cuerpo de policía autónoma valenciana, dependiente del Consell, que contemple la incorporación a la misma, en una primera fase, de miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en sus diferentes categorías, mediante convocatoria pública, que garantizará los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. El diseño estructural y funcional del cuerpo de policía autónoma deberá ajustarse a los principios de idiosincrasia, identidad y servicio a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, con respeto a la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinarán las peculiaridades para las sucesivas convocatorias de personal así como aspectos de coordinación y cooperación con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros. Igualmente, mediante reglamento, se determinará la adscripción de las personas que integran la unidad adscrita del Cuerpo Nacional de Policía.
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