Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ene 2018
Las categorías existentes en la escala superior de los cuerpos de Policía Local hasta la entrada en vigor de esta ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia: – Intendente general: Comisario o Comisaria principal. – Intendente principal: Comisario o Comisaria.
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