Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana

Art. 9

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En vigor desde 4 ene 2018
La comisión se reunirá preceptivamente dos veces al año para aprobar la memoria de las actividades de coordinación realizadas en el ejercicio anterior y proponer a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de Policía Local que la eleve al Consell, para su conocimiento y aprobación. De igual modo aprobará el plan de actuaciones a realizar en el ejercicio en curso. Asimismo, se reunirá cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de la presidencia por propia iniciativa o a petición expresa de un tercio de sus componentes.
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