Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

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En vigor desde 4 ene 2018
La situación de segunda actividad es la situación administrativa especial del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
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