Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 4 ene 2018
Son aplicables a las personas miembros de los cuerpos de Policía Local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidos en los capítulos II y III del título I de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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