Título TÍTULO V
Art. 76
77 / 134En vigor desde 4 ene 2018
1. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de Policía Local realizados por las diferentes entidades docentes oficiales y públicas solo tendrán validez a efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Ivaspe u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios, docentes y duración de los cursos. El proceso de homologación de dicha formación será desarrollado reglamentariamente.
2. Las entidades locales podrán organizar y realizar cursos de actualización y especialización.
3. Podrán realizarse, mediante convenios de colaboración, propuestas conjuntas de homologación de cursos por varias entidades locales.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) coordinará con el Ivaspe la planificación, programación y homologación de sus acciones formativas.
5. Mediante decreto se establecerá cómo se homologará la formación impartida por otras entidades.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-76