Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 4 ene 2018
Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluirán los cuerpos de Policía Local en los preceptivos planes de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.
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