Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 4 ene 2018
1. Los municipios que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año que no requieran un aumento permanente de sus plantillas de Policía Local, podrán reforzarlas temporalmente, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, mediante convenios de colaboración con otros municipios, con el fin de que policías locales de estos puedan actuar por un tiempo determinado, en comisión de servicio, en el término del municipio solicitante y bajo la autoridad de los órganos competentes de este. 2. La mesa general de negociación de cada uno de los municipios afectados tendrá conocimiento del alcance del convenio, del tiempo de vigencia del mismo, del número de personas afectadas, del sistema de selección de candidatos y candidatas y de las indemnizaciones que vayan a establecerse. 3. Dicha prestación puntual de servicios deberá ser aceptada voluntariamente por las personas afectadas, y su realización conllevará el derecho a percibir las indemnizaciones que en el convenio se establezcan. 4. En ningún caso la persona podrá ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y demás derechos que tenga reconocidos en la entidad local de procedencia. 5. Los convenios de colaboración deberán ser comunicados al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde, asimismo, el establecimiento de un modelo de convenio marco. 6. Reglamentariamente se definirán el marco jurídico y los términos de cómo se podrá realizar la prestación puntual de servicios.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-36