Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 134En vigor desde 4 ene 2018
1. Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue.
2. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-29