Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

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En vigor desde 4 ene 2018
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar en las dependencias de Policía Local sin autorización.
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