Art. Disposición final sexta
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Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 4 ago 2017
La competencia relativa a la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos cedidos puede ejercerse cuando se transfieran los servicios y las funciones adscritos a esta competencia.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-final-sexta