Art. Disposición final séptima
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Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 4 ago 2017
Lo establecido por los apartados 2 y 6 del artículo 222-1 del Código entra en vigor a partir del momento en que se cumpla lo establecido por la disposición transitoria segunda del presente libro. Mientras no se cumpla, el titular de la presidencia es nombrado y separado de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo mencionado.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-final-septima