Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 ago 2017
Los procesos selectivos para acceder a los cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 218-3 del Código deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-final-segunda-1