Art. Disposición final segunda
8 / 160En vigor desde 4 ago 2017
1. El departamento competente en materia presupuestaria debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir lo establecido por la presente ley.
2. Los preceptos que puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-final-segunda