Art. Disposición final cuarta
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Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 ago 2017
Mientras no se regulan reglamentariamente los nuevos formatos, contenidos, plazos, periodicidades y condiciones del suministro de información con trascendencia tributaria a la Agencia Tributaria de Cataluña a que se refiere la disposición adicional tercera, se mantienen vigentes los existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-final-cuarta