Libro Libro tercero›Título Título II›Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional segunda
154 / 160En vigor desde 1 may 2020
El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, una vez constituido, debe elevar al Gobierno en el plazo de seis meses, para que lo apruebe mediante decreto, una propuesta de estatuto de régimen interno en que deben regularse, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Las reglas sobre la convocatoria, la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Pleno.
b) Los organismos y entes públicos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad que, en condición de miembros permanentes del Consejo Fiscal, deben designar los vocales a los que se refiere el apartado 2. b del artículo 312-3.
c) El funcionamiento de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente a la que se refiere el artículo 313-5 y de la Comisión Técnica Consultiva a la que se refiere el artículo 313-6.
d) El funcionamiento del Comité de Dirección.
e) La retribución del presidente.
f) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
g) Los criterios de representatividad de los colegios, las entidades, las asociaciones o los colectivos profesionales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2. d del artículo 312-3.
h) Los criterios de representatividad de las administraciones tributarias locales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2. c del artículo 312-3.
Se modifica la letra f) por el art. 174.20 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-segunda-1