Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 ago 2017
Sin perjuicio de las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o los entes que dependen de la misma.

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DOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-segunda