Libro Libro segundo›Título Título II›Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional octava
90 / 160En vigor desde 4 ago 2017
La modificación de la denominación, competencias, estructura o adscripción de los órganos de los que son titulares las personas a las que se refiere el apartado 1. b del artículo 212-3 del presente código no conlleva su sustitución como miembros de la Junta de Gobierno. Sin embargo, cuando la totalidad o la parte principal de las competencias de dichos órganos sean asumidas por otro órgano o un órgano de nueva creación, las personas titulares de estos pasan a formar parte de la Junta de Gobierno en sustitución de los titulares de los órganos que hasta aquel momento tenían dichas competencias.
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-octava