Art. 314 · -3
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Art. 314

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En vigor desde 4 ago 2017
1. El patrimonio del Consejo Fiscal de Cataluña está constituido por los bienes y derechos que le son adscritos y por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título. 2. Los bienes adscritos al Consejo conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica la transmisión del dominio público ni su desafectación. 3. El régimen patrimonial del Consejo está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

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Pro

DOGC-f-2017-90436#art-314-2