Art. 314 · -1
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Art. 314

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En vigor desde 4 ago 2017
Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos. c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.

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Pro

DOGC-f-2017-90436#art-314