Art. 223 · -2
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Art. 223

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En vigor desde 18 jul 2020
1. Cuando se hayan producido resoluciones de una sala de la Junta de Tributos de Cataluña o de un órgano unipersonal que no se adecuen a los criterios sostenidos por otra sala u órgano unipersonal, o que tengan especial trascendencia, el presidente de la Junta puede promover la adopción de una resolución para la fijación de criterio, que debe resolver el Pleno de la Junta. 2. Previamente a la resolución de fijación de criterio debe darse trámite de alegaciones por un plazo de un mes a los órganos de dirección de los departamentos, o de las entidades de derecho público vinculadas a los mismos o que dependan de ellos, competentes por razón de la materia. 3. Los criterios que se fijen son vinculantes para el resto de órganos de la Junta de Tributos y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad, por lo que deben publicarse, y, en cualquier caso, debe respetarse la situación jurídica particular derivada de las resoluciones previas. Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 B), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 B), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1968 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 8 de septiembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 13 de septiembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 12 de septiembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4362-2017. Ref. BOE-A-2017-10452

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Pro

DOGC-f-2017-90436#art-223-1