Art. 222 · -5
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Art. 222

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En vigor desde 18 jul 2020
La Junta de Tributos de Cataluña debe usar preferentemente medios electrónicos tanto en las relaciones con las personas interesadas como en las relaciones con la Administración, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a usar otros medios y a ser atendidos mediante los mismos. Deben establecerse por reglamento las personas que están obligadas a comunicarse con la Junta a través de medios electrónicos, la forma de interposición de las reclamaciones y los recursos por vía electrónica, los requisitos de la notificación electrónica y el contenido del expediente electrónico a los efectos de la puesta de manifiesto electrónica. Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 30, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149 Se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 30, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149

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Pro

DOGC-f-2017-90436#art-222-4