Art. 218 · -1
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Art. 218

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En vigor desde 1 may 2020
Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia. Se modifica por el art. 174.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2017-90436#art-218