Art. 214 · -5
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Art. 214

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En vigor desde 4 ago 2017
1. La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. 2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña es el director.

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DOGC-f-2017-90436#art-214-4