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Art. 121
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En vigor desde 4 ago 2017
1. La Administración tributaria de la Generalidad está integrada por:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Junta de Tributos de Cataluña.
c) El Consejo Fiscal de Cataluña.
d) El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. También forma parte de la estructura de la Administración tributaria de la Generalidad el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda.
3. Puede determinarse por ley que otros organismos o entidades se integren en la Administración tributaria dela Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-121-4