Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 ene 2016
1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. 2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.
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