Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
57 / 70En vigor desde 10 ene 2016
1. Con la Medalla al mérito de protección civil se distinguirá a las personas, físicas o jurídicas, que se destaquen por sus actividades en la protección civil.
2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y categorías de medallas que podrá conceder la Administración General del Estado y el régimen para su concesión, que en ningún caso conllevará compensación económica.
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Proeli/es/l/2015/07/09/17#disposicion-adicional-tercera