Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 10 ene 2016
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
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eli/es/l/2015/07/09/17#art-40