Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe incorporar en el texto de la Ley, especialmente en lo que actualice y concrete el artículo 46, sobre usos del tiempo, las conclusiones de la comisión parlamentaria que corresponda.
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