Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 ago 2015
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y aprobar, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en contratos y subvenciones en el ámbito de actuación de la Administración de la Generalidad.
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