Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 ago 2015
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las instituciones y órganos dependientes de las administraciones públicas de Cataluña para garantizar su respeto por los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.
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