Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 ago 2015
El Gobierno, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la Ley, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Cataluña.
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