Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Políticas sociales

Art. 46

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En vigor desde 12 ago 2015
En aplicación de los principios segundo y cuarto del artículo 3, la Administración competente debe llevar a cabo las siguientes acciones: a) Analizar las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo y aplicar políticas que tengan en cuenta de forma integral la percepción y la visión del tiempo según los diversos ámbitos cotidianos y permitan implantar horarios de trabajo más personalizados y flexibles. b) Impulsar el equilibrio en la valoración y distribución del tiempo dedicado al trabajo de mercado y al trabajo doméstico y de cuidado de personas teniendo en cuenta el tiempo personal y el ciclo de vida, y aplicar políticas activas de sensibilización, corresponsabilidad, concienciación y capacitación destinadas a los hombres. c) Implantar políticas activas y de sensibilización que reconozcan la importancia del trabajo doméstico y de cuidado de personas para la sostenibilidad de la vida cotidiana, que pongan de manifiesto su valor social y económico, que afirmen la necesidad de asumirlas con corresponsabilidad entre mujeres y hombres y que contribuyan a la socialización del trabajo de cuidado de personas. d) Elaborar programas de apoyo para incentivar buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo y de impulso del teletrabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, en el ámbito de aplicación de la presente ley y con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. e) Promover medidas de conciliación de la vida personal y laboral en las actividades de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, así como de inserción laboral, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas, especialmente de las mujeres. En este sentido: 1.º Los centros y entidades que imparten actividades formativas deben procurar adecuar su emplazamiento y horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa de los alumnos. 2.º La Administración pública competente debe promover la realización de programas de formación a través de las nuevas tecnologías, a fin de evitar desplazamientos y permitir la organización flexible del tiempo de formación. f) Acompañar a los entes locales, empresas y organismos de su ámbito competencial en la implantación de planes y medidas que contribuyan a mejorar el equilibrio en el uso del tiempo.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-46