Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa

Art. 45

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En vigor desde 12 ago 2015
En aplicación del principio primero del artículo 3, son obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña: a) Prestar especial atención a las trabajadoras autónomas económicamente dependientes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de emprendimiento. b) Impulsar las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres en el acceso a los programas de apoyo del emprendimiento, de la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo, prestando especial atención a las iniciativas enmarcadas en sectores, profesiones y ocupaciones en que estén poco presentes. c) Fomentar que las sociedades de garantía recíproca que sean beneficiarias de ayudas públicas establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas por mujeres. d) Crear programas de microcréditos u otros instrumentos de financiación para proyectos de mujeres emprendedoras.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-45