Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa
Art. 40
40 / 79En vigor desde 31 oct 2016
1. Las organizaciones empresariales y sindicales, así como los órganos de representación del personal en la empresa, deben promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva mediante medidas de acción positiva.
2. La Administración pública competente para el control de la legalidad de los convenios colectivos debe requerir a las empresas la hoja estadística de convenios con los datos significativos sobre la presencia de mujeres en la comisión negociadora y en el ámbito de aplicación de los convenios y acuerdos colectivos.
Se declara inconstitucional y nulo este precepto por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-40