Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa

Art. 38

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En vigor desde 12 ago 2015
El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-38