Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa
Art. 36
36 / 79En vigor desde 31 oct 2016
1. (Anulado).
2. Los poderes públicos deben favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas no incluidas en el apartado 1.
3. (Anulado).
4. (Anulado).
5. El Registro Público de Planes de Igualdad, adscrito al departamento competente en materia laboral, es el instrumento para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5.q. En este registro deben inscribirse tanto los planes de igualdad de las empresas que están obligadas a disponer de ellos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 como los planes de las empresas que los elaboren voluntariamente.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 4, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 4 de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-36