Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa

Art. 34

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En vigor desde 12 ago 2015
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de empresa y empleo, debe elaborar, con carácter cuatrienal, un plan de acción de apoyo a las empresas destinado a promover e incorporar la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones. 2. El plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, que debe especificar la dotación económica y los correspondientes mecanismos de evaluación para cada una de las líneas de actuación, debe incluir: a) Programas de apoyo a las empresas para elaborar y aplicar planes de igualdad, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores. b) Programas de apoyo y asesoramiento para la incorporación de la figura del profesional de igualdad de mujeres y hombres en las empresas, como la de técnico superior de promoción de igualdad de género o la de agente de igualdad de mujeres y hombres en las empresas. c) Programas de apoyo para proyectos destinados de forma específica a la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo y al favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores de ambos sexos, con el establecimiento de un horario laboral flexible y adaptado a las necesidades del personal y de las empresas. d) El procedimiento y las condiciones necesarias para que las empresas puedan acceder a las medidas que establece. e) Las condiciones para el otorgamiento y difusión del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, a que se refiere el artículo 35. f) Medidas de conciliación laboral y familiar.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-34