Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento

Art. 29

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En vigor desde 12 ago 2015
La Administración de la Generalidad debe impulsar cursos de formación de carácter general y específico destinados a las asociaciones profesionales, colegios profesionales y consejos de colegios profesionales que ejercen su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, para mejorar sus conocimientos con relación a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género.
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