Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento

Art. 22

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En vigor desde 12 ago 2015
1. Las administraciones públicas de Cataluña con competencias en el ámbito de la educación en el tiempo libre deben fomentar la coeducación en las entidades e instituciones dedicadas a la formación en el tiempo libre y a las actividades extraescolares, y promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a la educación en el tiempo libre, de modo que les permita desarrollar aptitudes como individuos y como miembros de la sociedad y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Los poderes públicos deben garantizar la adecuada formación en coeducación en el ámbito de la educación en tiempo libre infantil y juvenil, mediante el programa de formación de los cursos de monitor y de director de actividades de ocio y de cursos monográficos de formación continua.
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