Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Participación política y social de las mujeres

Art. 20

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En vigor desde 12 ago 2015
1. Los poderes públicos deben adoptar acciones positivas específicas temporales, razonables y proporcionadas con relación al objetivo perseguido en cada caso, que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que permitan corregir situaciones de desigualdad social resultantes de prácticas de subordinación o de sistemas sociales discriminatorios, y hagan efectivo el derecho a la participación social de las mujeres. 2. Los poderes públicos han de llevar a cabo acciones concretas destinadas a dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes; reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que hacen las asociaciones feministas y colectivos de mujeres; impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las entidades de mujeres en los órganos consultivos, tanto en el ámbito autonómico como en el local; fomentar la participación de las mujeres en foros y organismos nacionales e internacionales, y repensar las formas de participación para abandonar modelos androcéntricos. 3. Los colegios y agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos políticos deben establecer los mecanismos que garanticen la participación activa de las mujeres, así como su acceso a los órganos directivos, con el objetivo de lograr en ellos la representación paritaria. 4. A las asociaciones, organizaciones, entidades, fundaciones y otras entidades de derecho público y privado que tengan como objeto social promover los derechos o intereses de uno de los sexos exclusivamente no se les aplica el principio de democracia paritaria a que se refiere el principio quinto del artículo 3. 5. Los poderes públicos deben impulsar la participación social de las mujeres mediante las tecnologías de la información y la comunicación, y contribuir a que se superen las diversas brechas digitales.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-20