Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 ago 2015
1. Las administraciones públicas deben atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones para la composición de todo tipo de órganos colegiados, teniendo en cuenta lo que regula la disposición transitoria primera y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2. 2. Las medidas de representación paritaria no tienen efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-12