Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 ago 2015
1. El objeto de la presente ley es establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. 2. Las finalidades de la presente ley son: a) Eliminar las discriminaciones, las desigualdades y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres. b) Reconocer y tener en cuenta el papel social y económico de los trabajos familiar, doméstico y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres. c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres del trabajo de mercado y del trabajo doméstico y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible. d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica. e) Garantizar que las políticas públicas: 1.º Remuevan los obstáculos impuestos por razón de sexo, que dificultan el pleno ejercicio de los derechos de las personas. 2.º Contribuyan a erradicar los estereotipos culturales que perpetúan las diferencias de género. 3.º Aseguren el libre desarrollo de la autonomía y las capacidades de las personas, y el ejercicio efectivo de la plena ciudadanía desde el respeto a la diversidad y la diferencia. 4.º Permitan que mujeres y hombres, desde la diversidad, participen en condiciones de igualdad efectiva en la vida familiar, política, social, comunitaria, económica y cultural. 5.º Afirmen y garanticen la autonomía y la libertad de las mujeres para que puedan desarrollar sus capacidades e intereses y dirigir la propia vida. 6.º Establezcan las condiciones para eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres y promover su empoderamiento. 7.º Integren la perspectiva de género en todos los ámbitos. f) Abordar, prevenir y erradicar, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños. g) Reconocer el derecho de las mujeres al propio cuerpo, el derecho al libre desarrollo de la identidad y orientación sexuales, y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio. h) Impulsar políticas públicas destinadas a reparar el déficit histórico que sufren las mujeres en la redistribución de la riqueza, priorizando la adopción de medidas para combatir la feminización de la pobreza, con especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad. i) Potenciar un modelo de relaciones entre personas igualitario y que erradique las relaciones de dominio y explotación de género impuestas por el sistema patriarcal. j) Apoyar a las familias, en la medida en que son un instrumento eficaz para la corrección de desigualdades. k) Regular un sistema de permisos parentales que asegure una distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades con relación a los hijos.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/17#art-1