Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 31 dic 2014
Mientras no se celebren las primeras elecciones de acuerdo con la presente ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es la determinada en las últimas elecciones a cámaras agrarias celebradas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
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