Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
45 / 60En vigor desde 25 sept 2020
45.1 En el proceso electoral para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad y de su sector público, la convocatoria puede determinar que el derecho de sufragio activo se ejerza únicamente por el sistema de votación electrónica conforme a las especificaciones de esta ley.
45.2 El voto por sufragio de los electores y las electoras se emite por medios electrónicos, de forma presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico o de forma remota desde cualquier otro lugar.
Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-45