Art. 39
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Las personas que aportan fondos a las cuentas abiertas para la recaudación de fondos deben hacer constar en el acto de la imposición nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, que debe ser exhibido al empleado de la entidad depositaria. 2. Las personas que aportan cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica deben hacer constar el nombre de esta. 3. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes deben hacer constar la procedencia de los fondos que depositan en el momento de hacer imposiciones en las cuentas. 4. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos para las elecciones convocadas.
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