Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 60En vigor desde 31 dic 2014
1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.
2. Los administradores electorales y las personas por ellos autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de destinarlas a las finalidades indicadas.
3. Finalizada la campaña electoral, solo puede disponerse de los saldos de las cuentas para pagar, dentro de los noventa días siguientes al de la votación, los gastos electorales previamente contraídos.
4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada a los correspondientes administradores dentro de los sesenta días siguientes al de la votación se considera nula y no pagable, sin perjuicio de que la Junta Electoral, si existe causa justificada, pueda admitir excepciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-38