Art. 36
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Todas las candidaturas deben tener un administrador electoral responsable de los ingresos y gastos electorales realizados por la organización profesional agraria, federación o coalición, y de la contabilidad. 2. La contabilidad debe ajustarse a los principios generales del Plan general contable vigente. 3. Puede ser designado administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No pueden ser designados administradores electorales los condenados por sentencia firme por delitos contra la Administración pública o contra las instituciones públicas si la sentencia ha establecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o pena de inhabilitación absoluta o especial o pena de suspensión para la ocupación de cargo público. 4. Los cargos de representante electoral de las candidaturas y de representante general de las organizaciones, coaliciones y agrupaciones independientes pueden ser acumulativos.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-36