Art. 31
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Son infracciones, cometidas por autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, las siguientes acciones y omisiones, llevadas a cabo dolosamente y con abuso del cargo: a) Omitir el nombre de los votantes o anotarlo de manera que induzca a error sobre su autenticidad. b) Cambiar, ocultar o alterar el sobre o la papeleta de las elecciones que entregue el elector. c) Consentir, pudiéndolo evitar, que alguien participe dos o más veces en unas mismas elecciones o lo haga sin capacidad legal. d) Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, la salida o la permanencia de los electores, apoderados e interventores en los lugares donde se celebren las elecciones. 2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 300 a 3.000 euros.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-31