Art. 30
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 31 dic 2014
1. Son infracciones, cometidas por autoridades, personal al servicio de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral, las siguientes acciones y omisiones llevadas a cabo dolosamente: a) Incumplir las normas de formación, conservación y exhibición al público del censo electoral. b) Incumplir las normas de constitución de las mesas y de las votaciones, acuerdos y escrutinios que las mesas deban llevar a cabo. c) No extender las actas, las certificaciones, las notificaciones y otros documentos de las elecciones en la forma y el momento establecidos por la Ley o por la orden de convocatoria. 2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 600 a 3.000 euros.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-30